martes, 19 de febrero de 2013

La Participación de la Victima en el nuevo Proceso Penal

La Participación de la Victima en el nuevo Proceso Penal

Víctima, en primer término. Es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.
Declaración de la ONU: “las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros” (art. 1).
Decisión Marco Unión Europea: “la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”.
Código Procesal Penal (art. 83.1): “al ofendido directamente por el hecho punible”.
 Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena. El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; y/o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.
En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso).
El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de carácter pecuniario. En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.
El artículo 27 del Código Procesal Penal indica que la víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código. Es decir a la victima  se le impone para participar en el proceso penal que debe cumplir las condiciones que establece el Código procesal Penal, pero antes de explicar las formas en que la victima puede participar en el proceso penal es imprescindible indicar la forma como el código la define y la clasifica para poder arribar a una comprensión plena de la victima; La víctima u ofendido es aquella persona física o jurídica que sufre una lesión de un bien jurídico penal o una puesta en peligro (tentativa). Este bien jurídico penal puede ser individual o colectivo.

El artículo 83 del CPP indica que se considera víctima:
1.   Al ofendido directamente por el hecho punible;
2.   Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;
3.   A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

Por otro lado el artículo 84 del CPP indica que la victima tiene los siguientes derechos:
1.   Recibir un trato digno y respetuoso;
2.   Ser respetada en su intimidad;
3.   Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares;
4.   Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código;
5.   Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;
6.   Ser informada de los resultados del procedimiento;
7.   Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.

El Código Procesal Penal  indica que cuando la acción consiste en acción pública a instancia privada (Art.31 del CPP) y acción privada (Art.32 del CPP) se le da facultad a la victima para que esta impulse las mismas, encontrándose el Ministerio Publico en los casos de acción publica a instancia privada subordinado a la querella de la victima y en los casos de acción privada la participación de la victima es absoluta asumiendo el  proceso indicado en los artículos 359 y siguiente del Código Procesal Penal. 

La participación de la victima en el proceso penal puede ser como denunciante, querellante (en la cual la misma adquiere la calidad de ser parte en el proceso); como actor civil, para poder ésta impulsar las reclamaciones en daños y perjuicio ocasionado por el hecho castigado por nuestra legislación penal. La forma de interponer una querella esta prevista en los artículos 267 y siguientes del código procesal penal, la cual indica quienes pueden ser querellantes, las condiciones que se requiere en una querella; hasta cuando la victima puede interponer su querella, la forma en como debe considerarse que la victima ha desistido de su querella; por otro lado en el articulo 118 y siguiente del Código procesal penal señala la forma en que la victima puede constituirse en actora civil en el proceso penal, las condiciones, el plazo que tiene para hacerlo, la forma en que se puede considerar desistida la constitución en actor civil. Entre los artículos que nos habla del acceso a la justicia por parte de la victima están: 6, 11, 12, 27, 29, 31, 32, 50, 51, 84, 85, 262, 267, 282, 393, 396 etc.) Todos estos artículos permiten acceso a la justicia para tutela efectiva u obtener con prontitud una solución ya sea por medio de una conciliación, una sanción penal o una indemnización.

Independientemente a las formalidades que exige el CPP para acceder en condiciones normales a la justicia, la victima tiene derecho que van más allá de estas exigencias procesales que garantizan su acceso.  Por ejemplo la denuncia misma, el derecho de la victima (84.5 y 396) a recurrir todos los actos que den por terminado el proceso sea parte o no en el mismo, es decir que el acceso de la victima a la justicia está garantizado por el Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal  indica en su larga extensión que la victima debe ser consultada e informada de cualquier cosa que se haga en el proceso, e incluso en los casos de medidas de coerción y suspensión condicional del procedimiento dicho procesos no se puede hacer ajeno al conocimiento de la victima; así también como en los casos de conversión de acción publica a instancia privada a acción privada, la victima debe tener pleno conocimiento de esta situación, lo que coloca a la victima en un plano VIP en todos los procesos que engloba el supra indicado código. Es bueno indicar que la participación de la victima en la audiencia preliminar o en el juicio la misma debe ser debidamente notificada para que la misma pueda participar no tan solo como querellante o actor civil, sino, también como testigo donde ella como parte agraviada exponga la ocurrencia de los hechos; el Código procesal Penal indica que la victima en el juicio una vez terminado los debates esta tiene la oportunidad de manifestarle al juez lo que espera de la justicia, forma establecida por el legislador para que esta emita su parecer del proceso.

La victima al igual que el imputado tiene derecho a los recursos si una decisión emitida por un tribunal no le ha sido conveniente; así mismo la misma tiene derecho a participar en la etapa de la ejecución, donde si un imputado solicita una libertad condicional a la misma se le debe consultar su opinión al respecto, antes de que el juez de la ejecución pueda evaluar el pedimento de libertad condicional solicitado por el imputado. 
Con relación a la víctima, en este cuerpo jurídico, se puede afirmar que su participación es rescatada, y tiene una mayor cobertura de acción en comparación con el viejo código. Ella puede recurrir de forma general, sin perjuicio de los derechos que adquiere al constituirse como querellante o en parte, todos los actos que den por terminado o que pongan fin al proceso.
Para las decisiones que se producen en la fase de juicio, solo las puede recurrir, si la víctima participo en ella (artículo 396). La posición del nuevo código coincide también con la exigencias de participación que impone la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, la cual establece que los estados organizarán derechos y recursos adecuados para las víctimas, facilitándoles su ejercicio.
Cuando la víctima o su representante legal se constituyen como querellante o en parte, pueden recurrir las decisiones que le provoquen un agravio, independiente del ministerio público. El actor civil interviene en el procedimiento en razón de su interés civil, este no puede acreditar la existencia del hecho ni a determinar sus autores y cómplices y sólo puede recurrir las resoluciones únicamente en lo concerniente a su acción.
Para el tercero civilmente demandado, que es aquella persona que, por mandato normativo o relación contractual, tiene que responder por el daño que el imputado provoque con el hecho a castigar penalmente y respecto de la cual se plantee una acción civil, éste según el artículo 131 del nuevo Código Procesal Penal, goza de las mismas facultades establecidas para el imputado en su defensa, en lo concerniente a sus intereses civiles, por lo que este sujeto procesal tiene facultad para recurrir contra aquella sentencia que declare su responsabilidad.


 La participación de la victima en el proceso penal como la misma es victimizada de forma secundaria la victimización judicial, se verá agravada, a veces, desde - y por - la escasa información que sobre un procedimiento judicial tiene el ciudadano medio. Tanto el tiempo, como la desinformación, e impredictibilidad de los resultados, pueden acarrear serias repercusiones sobre el estado emocional de las personas que esperan un veredicto definitivo que coadyuve o recomponga el daño. Lo que se traducirá en desazón, sufrimiento, destrozo emocional, aspectos que tienen que ver con la Psicología. Y también con la imagen que, al ciudadano, proporciona el propio funcionamiento del sistema judicial.
Landrove (1990) ya distinguió entre victimización “primaria”, producida tras el contacto directo con el hecho violento [ delictivo ], y la “secundaria” con origen en las relaciones de la víctima de este hecho violento, con el sistema jurídico y el aparato del Estado. Considerándose a ésta última variable, generadora de consecuencias psicológicas similares a las detectadas para los Trastornos por Estrés Postraumático.
Esta victimizacion secundaria, daría lugar para la mayoría de los autores, a la considerada como “doble victimización” que, aún ofreciendo un acercamiento psicológico efectivamente necesario, continúa estando aferrada a una concepción ocupada y preocupada por la víctima en la sentencia y, en parte, por el proceso seguido por alguien que ha sido agredido.
La Victimización Secundaria.Remedios:
*      Empatía con la víctima, evitando actuaciones compasivas.
*      Informar a la víctima sobre los derechos que le conciernen en el seno del proceso.
*      Informarle sobre la razón de ser de las garantías del inculpado, haciéndole ver que no entrañan una renuncia a conseguir la reacción punitiva del estado contra los responsables penales.
*      Prestar protección a la víctima, considerando su situación real a la hora de adoptar las medidas cautelares. 
*      Respeto en los interrogatorios a su situación personal, considerando sus conveniencias cuando pueda hacerse y minimizando su número en la medida de lo posible, además de explicar la razón de ser de cada interrogatorio